Cuando existen antecedentes en bitácora, informe y oficios de incumplimiento o vinculación por parte del contratista y cualquiera de las estipulaciones del contrato, la empresa constructora, a través del residente obra, podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el de las penas convenidas en cada caso, o declarar la rescisión conforme al procedimiento correspondiente.
La Rescisión de un Contrato de Obra
El residente responsable de obra de la empresa constructora, tendrá la acción de definir y sustentar. Antecedentes y causas.
Las causas de rescisión del contrato son las siguientes:
- Cuando el contratista no inicie los trabajos en la fecha fijada.
- Suspender injustificadamente los trabajos.
- No cumplir con el programa de ejecución de obra.
- Por falta de materiales, herramientas o equipos de construcción.
- No reparar o reponer alguna parte de la obra rechazada.
- Que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad.
- Por incumplimiento a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato.
Cuando la empresa constructora, a través del residente de obra, determine justificadamente la rescisión del contrato, la decisión correspondiente se comunicará por escrito al contratista, a través de los canales y formatos correspondientes, donde se exponen las razones.
Dentro de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que el contratista reciba la notificación de rescisión, podrá manifestar lo que a su derecho convenga, en cuyo caso la empresa constructora, resolverá lo procedente, dentro del plazo de 15 días hábiles a la fecha en que hubiese recibido el escrito de contestación del contratista.
En este caso la empresa constructora, procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo cual deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión.
El Corte de la Obra para la Rescisión de un Contrato de Obra
En el momento de la notificación a la contratista se llevará a cabo el corte de la obra correspondiente, que delimite el alcance de los trabajos desarrollados.
Se deberá poner atención a la amortización de anticipos, en su caso, ya que el saldo por amortizar se reintegrará a la empresa constructora, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión al contratista.
Para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobada mediante la exhibición correspondiente, conforme los datos básicos de los precios unitarios del concurso y/o cotización, considerando los ajustes de costos autorizados a la fecha de rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida, pueden utilizarse en la obra y el contratista se comprometa por escrito a entregarlos en el sitio de los trabajos.
En caso que el contratista no integre el saldo por amortizar deberá pagar gastos financieros de acuerdo al contrato de obra.


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