Existen diferentes causas que dan origen a la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos, en las cuales el residente deberá observar múltiples situaciones, así como, dar notificaciones y finiquitar en su caso.
Los Contratos en los Supuestos del Artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Existen diferentes causas que dan origen a la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos.
- Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia o entidad.
- En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista.
- Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos.
- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos.
La Suspensión de Obra, Terminación Anticipada y Rescisión de Contrato por Incumplimiento
La empresa constructora tiene la facultad de suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada, por cualquier causa justificada, en el estado en que se encuentren los trabajos; dando aviso por escrito al contratista.
Los Antecedentes y Causas de la Suspensión, Rescisión Administrativa o Terminación Anticipada de los Contratos de Obra
El residente responsable de obra de la empresa constructora, tendrá la acción de notificar y finiquitar.
En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos de obra, se deberá observar lo siguiente:
Cuando se determine la suspensión de la obra o terminación anticipada del contrato, la empresa constructora, pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, y estén debidamente comprobados y se relaciones directamente con el contrato que se trate.
En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, la empresa constructora procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, en dicho finiquito deberá preverse el sobre-costo de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente.
Cuando ocurran razones de interés general que dan origen a la terminación anticipada del contrato, la empresa constructora, pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables y estén debidamente comprobados.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá suspender la obra. En este supuesto, sin optar por la terminación anticipada del contrato, deberá presentar su solicitud a la empresa constructora, quien le resolverá dentro de veinte días naturales.
La responsabilidad de la residencia de obra consiste en: notificar, coadyuvar en el proceso y trámite conforme a las instrucciones que reciba de las gerencias correspondientes e informar con la periodicidad que se le indique. Debiendo abstenerse de autorizar notas o eventos que no se le instruyan.


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